PRESENTAN PROYECTO DE ORDENANZA PARA CREAR COMISIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS A FIN DE ABORDAR SUS PROBLEMÁTICAS
El Pleno de la Corporación Legislativa dio trámite, derivando a la Comisión de Legislación, la minuta presentada por el concejal Miguel Sosa, por medio de la cual presentó un proyecto de Ordenanza por la cual ‘se crea la Comisión de Pueblos Originarios y la Dirección de Pueblos Originarios’.
El documento fue elaborado considerando la presencia indígena en la ciudad de Asunción, que se ha hecho más visible en los últimos veinte años y que la misma implica situaciones que deben ser abordadas por los organismos públicos competentes, incluyendo a la Municipalidad de Asunción, según destaca el edil.
“Esta presencia se ha dado en parte como una migración de población indígena que ha decidido asentarse e instalarse de manera permanente en la ciudad de Asunción; según datos oficiales del Censo Nacional del año 2022 en Asunción viven 420 indígenas. Sin embargo, la cifra de población indígena del municipio es mayor, pues el censo únicamente consideró a la población mejor establecida, no censando a quienes viven en condiciones más precarias; esta población indígena que ha decidido residir permanentemente en Asunción requiere contar con acciones que tomen en cuenta las problemáticas que viven y políticas públicas específicas que respondan a sus necesidades”, menciona el proyecto.
Resalta que una parte de esta población se ha instalado en condiciones inadecuadas e insalubres, viviendo en la pobreza extrema y sin condiciones de vida dignas; algunos en comunidades y asentamientos más permanentes, como los Ava Guaraní y Mbya Guaraní, ubicados en la Comunidad Cerro Poty, en la zona del Bañado Sur y los Nivaĉle de la zona de Zeballos Cué.
Se han detectado situaciones en las cuales entre menores de esta población se encuentran vulnerados sus derechos, en especial de niñas y niños indígenas que se encuentran en situación de calle, entre quienes se han detectado que algunos son explotados sexualmente por mayores, no siendo escolarizados y vulnerándose otros derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1.680/01).
Entre ellos se encuentran mujeres indígenas, en compañía de sus hijos menores, mendigando en diferentes puntos de la ciudad de Asunción, teniendo en esta actividad su fuente principal de ingresos económicos de ellas y sus familias, que esta situación va en aumento a medida que pasa el tiempo y que aumentará aún más si no se toman medidas para proporcionar otras alternativas para que estas mujeres puedan generar ingresos, entre otros problemas que deben afrontar los mismos.
Recuerda que, la ciudad de Asunción, donde se encuentran las oficinas y sedes centrales de los tres Poderes del Estado paraguayo, ha hecho que la población indígena de todo el país acuda a la capital de la República del Paraguay para realizar reclamos y movilizaciones de diversa índole, que ha dado como resultado la ocupación de espacios públicos por parte de esta población, cierres de calles, marchas, entre otras acciones, todas ellas dentro de los límites del municipio de Asunción.
Por último, refiere que la Municipalidad de Asunción, en virtud de la Ley Orgánica Municipal Nº 3.966/10, tiene la facultad y responsabilidad de abordar los asuntos locales y promover el bienestar de sus ciudadanos, teniendo la potestad de regular las actividades realizadas en el espacio público de su municipio y la promoción de condiciones de vida dignas para todos los habitantes.