PIDEN A INTENDENCIA QUE INSTE A ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS A REGULARIZAR SUS TRIBUTOS MUNICIPALES

El pleno de la Corporación, presidido por el concejal Luis Adolfo Bello, aprobó sobre Tablas la solicitud presentada por el concejal Javier Pintos, quien a través de una minuta pidió a la Intendencia Municipal que inste a las entidades deportivas y demás entidades que se encuentran comprendidas en las exenciones tributarias establecidas en las leyes nacionales, a realizar las gestiones de exoneraciones correspondientes y establecer un plan de pago de los tributos municipales. 

En el mismo sentido, pidió que la Intendencia Municipal realice las gestiones correspondientes a fin de otorgar las exoneraciones y exenciones previstas en las leyes, a los efectos de sincerar la deuda real de estas entidades, disponiendo un plan de pagos real y efectivo. 

Según expresa el documento, la solicitud se realiza en el marco de la política financiera y de recaudación establecida por el interventor, de público conocimiento, y considerando la publicación de las deudas en concepto de impuestos inmobiliarios y tasas especiales que afectan a los clubes deportivos y demás entidades deportivas que se encuentran reguladas por la Ley N.º 2874/2006 / del Deporte y su modificatoria la Ley Nro. 3992 /2010 modifica el Art. 24 de la Ley N° 2874/2006 “del Deporte”, y que en su parte resolutiva expresa: Artículo 1°.- Modificase el Artículo 24 de la Ley N° 2874/2006 “del Deporte”, quedando redactado como sigue: “Art. 24.- Exonerase del pago de impuestos y autorizase el descuento en tasas municipales, a las entidades deportivas inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas de la Secretaría Nacional de Deportes.” 

En el mismo caso, la ley 125/91 ‘Que establece el nuevo régimen tributario’, establece las exenciones del pago del impuesto inmobiliario a varias entidades conforme reza el Artículo 57: Exenciones: están exentos del pago del impuesto inmobiliario y sus adicionales: 

A) Los inmuebles del estado y de las municipalidades, y los inmuebles que les hayan sido cedidos en usufructo gratuito. La exoneración no rige para los entes descentralizados que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias o financieras o de servicios. 

B) Las propiedades inmuebles de las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, afectadas de un modo permanente a un servicio público, tales como templos, oratorios públicos, curias eclesiásticas, seminarios, casas parroquiales y las respectivas dependencias, así como los bienes raíces destinados a las instituciones de beneficencias y enseñanza gratuitas o retribuidas. 

C) Los inmuebles declarados monumentos históricos nacionales d) Los inmuebles de las asociaciones reconocidas de utilidad pública, afectados a hospitales, hospicios, orfelinatos, casas de salud y correccionales, así como las respectivas dependencias, y en general los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes y desvalidos. 

E) Los inmuebles pertenecientes a gobiernos extranjeros, cuando sean destinados a sedes de sus respectivas representaciones diplomáticas o consulares. 

F) Los inmuebles utilizados como sedes sociales pertenecientes a partidos políticos, instituciones educacionales, culturales, sociales sindicales, o de socorros mutuos o beneficencia, incluidos los campos de deportes e instalaciones inherentes a los fines sociales. 

G) Los inmuebles del dominio privado cedidos en usufructo gratuito a las entidades comprendidas en el inciso b) así como las escuelas y bibliotecas o asientos de asociaciones comprendidas en el inciso e) 

H) Los inmuebles de propiedad del veterano, mutilado y lisiado de la guerra del chaco y de su esposa viuda, cuando sea habitado por ellos y cumplan con las condiciones determinadas por las leyes especiales que les otorgan tales beneficios. 

I) Los inmuebles de propiedad del IBR y los efectivamente entregados al mismo a los efectos de su colonización, mientras no se realice la transferencia por parte del propietario cedente de los mismos 

J) Los parques nacionales y las reservas de preservación ecológicas declaradas como tales por la ley, así como los inmuebles destinados por la actividad competente, como asiento de las parcialidades indígenas. 

Cualquier cambio de destino de los inmuebles beneficiados en las exenciones previstas por esta ley, que los haga susceptible de tributación, deberá ser comunicados a la administración en los plazos y condiciones que esta lo establezca.

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