
En la sesión ordinaria, presidida por el concejal Arturo Almirón, el pleno de la Corporación, resolvió aprobar, la solicitud presentada por el concejal Miguel Sosa, quien mediante una minuta pidió a la Intendencia Municipal, que en un plazo perentorio e improrrogable disponga los mecanismos para la realización de un empadronamiento o registro de Gestores; Escribanos; Abogados o Mandatarios quienes para efectuar trámites en nombre de terceros ante la comuna, deberán estar previamente acreditados ante la Municipalidad de Asunción, donde consten los datos personales de los mismos, y como mínimo: Cédula de Identidad Civil; Copia autenticada de Registro de Escribano y/o Matrícula de Abogado expedido por la C.S.J.; Original de su Antecedentes Penal y Judicial; Dirección y/o Oficina y para el caso de los Gestores que realizan gestiones en nombre de los contribuyentes o de terceros con su constancia acreditante, además de la constancia de no ser funcionario público dependiente de la municipalidad de Asunción, y expedir a los mismos el Carnet identificatorio acreditante.
Y reiterar, para conocimiento y atención de los funcionarios Públicos dependientes de la Municipalidad de Asunción las prohibiciones contenidas en el Art. 52 de la Ley N° 7445 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL”, que en su inciso “m” dispone que: “…efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales bajo su ámbito de actuación, con las excepciones previstas en el Código de Organización Judicial y otras leyes especiales….”, serán pasibles de ser sancionados.
“El pedido es de suma importancia dada las innumerables denuncias recibidas, todas por parte de los contribuyentes afectados que denuncian a funcionarios de la municipalidad de Asunción, y también de otras instituciones realizar gestiones a favor de contribuyentes, a cambio de pingües ganancias, cuando a los mismos les está prohibido intervenir o gestionar o ejercer funciones de gestores por las leyes vigentes, por estas razones es fundamental transparentar tanto la gestión interna, como el manejo documental en el ámbito municipal, partiendo desde el registro documental de los que gestionan, copian, o ingresan documentos desde fuera de la institución o viceversa” Expresa el documento presentado por el edil.
“Por otro lado, el Art. 52 de la Ley N° 7445 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL” Sostiene que: Los servidores públicos, tienen prohibido: inc. “m” efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales bajo su ámbito de actuación, con las excepciones previstas en el Código de Organización Judicial y otras leyes especiales. En el caso de los servidores públicos que sean abogados, les está prohibido litigar en representación de una institución pública, si fuere habilitado al efecto y/o tuviere tal membresía como función” Agregó el legislador municipal.
“Podemos observar que al no existir un férreo control sobre el manejo documental y sobre todo de las personas que intervienen en estas tramitaciones, nos encontramos con nulidades, denuncias de gestiones no autorizadas o fraudulentas en otros casos en detrimento de la municipalidad de Asunción, gestores que son funcionarios dependientes de la municipalidad de Asunción”
