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DERIVAN A COMISIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA COBERTURA ARBÓREA

El pleno de la Corporación Legislativa, presidido por el concejal Luis Adolfo Bello, resolvió derivar a la comisión de Recursos Naturales, para su análisis técnico y especifico, el pedido presentado por el edil Augusto Wagner, quien a través de una minuta solicitó la ampliación o modificación de la Ordenanza N° 340/13, ‘Que establece acciones a ser desarrolladas para la protección de la cobertura arbórea de la Ciudad de Asunción’.

“La Ordenanza N° 340/2013 ‘Que establece acciones a ser desarrolladas para la protección de la cobertura arbórea de la ciudad de Asunción’, necesita de la realización de pequeños ajustes a fin de su correcta interpretación y puesta en práctica efectiva, en razón a que carece, a la fecha, de previsiones sobre el mantenimiento del arbolado cultivado como medida compensatoria, así como de criterios para la protección de predios que cuenten con cobertura arbórea importante”, explicó al respecto el legislador municipal.

En ese sentido, propuso la ampliación del Artículo 7° de la Ordenanza en cuestión, en el sentido de la inclusión de un párrafo final, quedando redactado de la siguiente manera: ‘Esta obligación de conservación y mantenimiento en caso de plantación compensatoria de árboles derribados, tendrá el carácter de obligatorio, y de fiscalización por parte de la autoridad de aplicación, de acuerdo con el PLAN DE MANEJO presentado y aprobado en el proceso de la expedición de los permisos de construcción, conforme al Artículo 14° de la ordenanza’.

De igual modo, la modificación del Artículo 14° de la Ordenanza de referencia, en el sentido de agregar la obligatoriedad de la presentación, junto con la Declaración Jurada requerida, de un Plan de Manejo a fin de la conservación y mantenimiento de los árboles, a fin de garantizar su perdurabilidad y crecimiento en el tiempo.

Así también, la ampliación de las prohibiciones establecidas en el Artículo 18, quedando redactado como sigue:

Art. 18°. Queda prohibido:

a) Utilizar árboles para clavar carteles, sujetar cables pasacalle o para cualquier fin que no sea específico para su naturaleza.

b) Verter ácidos, jabones, detergentes pinturas, aceites o cualquier sustancia nociva a los árboles.

c) Efectuar apilonamientos de materiales de cualquier naturaleza quemar hojas, papeles o cualquier otro elemento al pie de un árbol o cerca del mismo a una distancia tal que resulte afectado por el calor.

d) Se prohíben obras cuyas afectaciones arbóreas superen el 50% de la población forestal existente en el predio, en lotes mayores a 1500 m2.

e) Se prohíbe la tala cuando dentro del predio público y/o privado se encuentren desde cien (100) individuos arbóreos nativos.

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