Noticias

PLANTEAN MODIFICACIÓN DE ARTICULADO SOBRE ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

El Pleno de la Corporación Legislativa, dio trámite a la minuta presentada por el concejal Augusto Wagner, a través de la cual solicitó la modificación del artículo pertinente de la Ordenanza N° 468/14 de “Seguridad Humana y Protección Contra Incendios”, eximiendo de contar con P.C.I. a aquellas edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, sin comercios asociados.

El documento fue tratado sobre Tablas, en el espacio de minutas escritas y derivado a las comisiones de Infraestructura y Legislación, para su consideración y análisis.

Señaló el concejal en su minuta que, en base a la inquietud de los miembros de la Intendencia Municipal, compartida con esta baja, referente a la vigencia de la Ordenanza N° 128/17 “Que regula y establece normas sobre construcción sostenible para la ciudad de Asunción como los incentivos para impulsar este tipo de construcciones en la ciudad”, cuya modificación también fue solicitada por el concejal Wagner, en sesión extraordinaria de este lunes 29 de abril, es igualmente notoria su inaplicabilidad y que, hasta la fecha, ha tenido un impacto negativo en la recaudación y que, a pesar de su vigencia, no ha resultado positiva.

En relación a este hecho, señaló como ejemplo el artículo 5° de la referida ordenanza que dispone la “Creación del Registro de Organizaciones para inspección, verificación y certificación de obras de construcción sostenible”, el cual establece que “la Intendencia Municipal se encargará de registrar, seleccionar y autorizar a asociaciones civiles sin fines de lucro para realizar dictámenes técnicos, verificaciones técnicas y visitas de inspección de obras de construcción sostenible de acuerdo con los requisitos establecidos en el Artículo 6 y los criterios de selección y calificación a ser reglamentados por la Intendencia Municipal”.

Esta redacción resulta claramente una delegación de competencias de control por parte del Municipio. Estas competencias justamente fueron materia de sonados casos en relación al cobro de impuestos por parte de terceros, y esto gira en relación a la asignación de tareas como realización de dictámenes y verificaciones técnicas y visitas de inspección de obra, a profesionales de organizaciones ajenas a la institución, que no cuentan con un valor proveniente de un instrumento de primer grado (como el texto de la Ley) para su ejecución. Tanto fue la discusión de estos puntos, que esta misma modalidad trató de imponerse en la redacción de la Ordenanza de Prevención contra incendios y fue puntualmente descartada.

Destaca que este articulado otorga sin licitación, o cualesquiera, otro procedimiento de orden administrativo y de Ley, la realización de actos administrativos que son enteramente de competencia municipal y/o del MADES.

En cuanto a la reducción de tasas especiales, la certificación de una obra como “Construcción Sostenible”, no implica precisamente la reducción en la generación de residuos sólidos (tratamientos etc.) por ende, y teniendo en cuenta el principio de igualdad ante la Ley, y teniendo en cuenta particularmente que el servicio brindado no sufre variación alguna.

A más de citar otros artículos, que hacen igualmente alusión a cuestiones impositivas, con diversas dificultades para su correcta aplicación, menciona otros que, según análisis, afecta a otro impuesto, como el de la construcción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *