PROPONEN MODIFICACIONES A LA ORDENANZA SOBRE TIERRAS MUNICIPALES

La Junta Municipal de Asunción, presidida por el concejal Luis Adolfo Bello, decidió derivar a la comisión de Hacienda y Legislación, para su análisis técnico y especifico, la propuesta planteada por el concejal Javier Pintos, quien a través de una minuta solicitó la modificación de la Ordenanza N° 33/95, de Tierras Municipales, en sus Arts. 44° y 48º.
En el Art. 44, en su propuesta de modificación, destaca que, “una vez formalizada la transferencia definitiva del terreno, después de haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Municipalidad, el titular del inmueble podrá transferirlo y la Municipalidad tendrá derecho de preferencia en la adquisición del inmueble, conforme al valor municipal. Una vez que el Municipio manifieste que no adquirirá el terreno o que su oferta no interesa al propietario, éste podrá transferirlo a un tercero. Este derecho de preferencia se mantendrá durante 5 (cinco) años”.
En el documento presentado, el edil explica que la restricción al adjudicatario de transferir el terreno adquirido durante un plazo de cinco años, así como se encuentra redactada actualmente, incluyendo esta restricción dentro de la escrituración pública de transferencia del inmueble, colisiona con el derecho a la propiedad privada y a la libre disposición de los bienes adquiridos y sobre el cual ya es legítimo propietario. El marco legal del Paraguay garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes.
En su propuesta de modificación, del Art. 48, sugiere que “el beneficiario podrá solicitar la titulación del terreno en cuestión una vez abonada la totalidad del monto por la compra del inmueble, debiendo presentar para ese efecto los comprobantes de pagos respaldatorios con el certificado de cancelación de la Dirección de Recaudaciones”. Asimismo, la Secretaría General de la Intendencia Municipal, con base al dictamen de la Asesoría Jurídica, otorgará la Orden de Escrituración Pública para la transferencia del inmueble, a favor del beneficiario, sin más trámites.
Con la Resolución de adjudicación de venta del inmueble y con el pago total del precio de venta por parte del adjudicatario, el mismo puede solicitar la transferencia por escritura pública del inmueble a su nombre. El documento legal de adjudicación de la venta del inmueble y los comprobantes municipales que avalan el pago total del monto de la venta respaldan, obligan, y exigen que se realice la escrituración pública de transferencia del inmueble a favor del adjudicatario, sin la necesidad de recurrir, nuevamente a los mismos recaudos o requisitos que ya fueron presentados, cumplidos y demostrados en las instancias previas de solicitud de arrendamiento y solicitud de compra del terreno por parte del adjudicatario. “De este modo optimizamos los procesos y simplificamos la gestión municipal en favor a la ciudadanía”, explica la minuta presentada por el edil.