PROPONEN MODIFICAR ORDENANZA REFERENTE A ESCALA DE MULTAS
El Pleno de la Corporación dio trámite a la minuta presentada por el concejal Miguel Sosa, por medio de la cual solicitó la modificación de la Ordenanza N° 92/23, en su Art. 259, en lo que respecta a la escala de las multas establecidas en la misma.
La Ley Orgánica Municipal, en su Art. 79 establece los tipos de sanciones que se podrán aplicar a las faltas cometidas por infractores, y dentro del mismo cuerpo legal, en el inc. b), este se refiere a las Multas, el que estipula en el Art. 80 que, ‘La pena de multa consiste en el pago a la Municipalidad de una suma de dinero determinada’. ‘Los montos de las multas, sus escalas y plazos de pago serán fijados por Ordenanza’.
Actualmente, la Ordenanza N° 92 del año 2023, en el Capítulo Cuarto, artículo 259 en adelante, establece que la escala de multas son las siguientes:
* Falta Leve: Amonestación o Multa de hasta 3 (tres) jornales mínimos.
* Falta Grave: De 4 (cuatro) a 10 (diez) jornales mínimos.
* Falta Gravísima: De 11 (once) a 20 (veinte) jornales mínimos.
Esta escala de multas fue considerada en el año 2010, dicho de otra manera, hace 14 años, cuando aún no se tenía un parque automotor tan considerable como se tiene hoy, es por ello que se deben actualizar los montos estipulados en la escala de multas, sostuvo.
Cabe mencionar que la Ordenanza N° 479/10 fue derogada por la Ordenanza 92/23, sin embargo, se mantuvo la escala de multas, por lo que la propuesta de modificación es la siguiente.
a- Falta Leve: Amonestación o Multa de 3 (tres) a 10 (diez) jornales mínimos.
b- Falta Grave: De 11 (once) a 20 (veinte) jornales mínimos.
c- Falta Gravísima: De 21 (veintiuno) a 50 (cincuenta) jornales mínimos.
“Estas medidas contribuirán significativamente a mejorar la percepción y seguridad pública vial, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía respecto a la gestión que venimos desarrollando en beneficio de la institución”, puntualizó.
La minuta fue derivada a las comisiones de Legislación y Tránsito para su mayor análisis.