En la sesión ordinaria de la fecha, el pleno de la corporación, resolvió aprobar sobre tablas el pedido planteado por el concejal Álvaro Grau, quien mediante una minuta solicitó a la Intendencia Municipal que en un plazo perentorio de ocho (8) días hábiles, remita un informe detallado indicando si el local operante en el inmueble con Cta. Cte. Catastral. Nº 14-1141-02 cuenta con patente comercial, licencia o cualquier tipo de autorización provisoria o definitiva para funcionar como agencia inmobiliaria.
En el mismo sentido pidió, informar que, en caso de haberse emitido alguna autorización, cuáles fueron los dictámenes técnicos, urbanísticos y jurídicos que avalaron dicha resolución en contravención a las prohibiciones establecidas en el Plan Regulador para la zona AR2B.
Y que en caso de comprobarse que el establecimiento opera al margen de las ordenanzas y sin la habilitación de uso de suelo correspondiente, se disponga la inmediata intervención por parte de la Dirección de Policía Municipal Fiscalizadora, Juzgado de Faltas y demás dependencias pertinentes, a los efectos de proceder a la notificación y clausura de las actividades comerciales, aplicando las multas correspondientes.
“Se ha constatado la instalación y puesta en funcionamiento de una oficina comercial perteneciente a la red inmobiliaria ‘RE/MAX’ en el citado predio. Sin embargo, conforme a las normativas vigentes establecidas en el Plan Regulador de la Ciudad de Asunción, el mencionado inmueble se encuentra asentado en un área zonificada como AR 2B (Área Residencial de Media Densidad 2B)”, explicó al respecto el legislador municipal.
Agregó que “Como es de pleno conocimiento, los indicadores urbanísticos y de uso de suelo para las zonas AR 2B tienen un carácter estrictamente habitacional, cuyo espíritu es preservar la tranquilidad y el orden de los barrios asuncenos. El Plan Regulador no permite la habilitación de actividades comerciales de este rubro (inmobiliarias y oficinas corporativas) en dichas áreas, al no corresponder a los usos permitidos ni condicionados para la zonificación”.
“La operación de este tipo de locales vulnera abiertamente nuestras ordenanzas de ordenamiento territorial, altera la dinámica residencial y sienta un precedente perjudicial para el cumplimiento de las normativas municipales vigentes”, finalizó el edil.
