CONCEJAL SOSA SOLICITÓ DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL SOBRE OCUPACIÓN IRREGULAR
El edil Miguel Sosa presentó una minuta al pleno de la Junta, a través de la cual se hace eco de los vecinos residentes en las inmediaciones de las calles Fray Luis de Bolaños entre Guarambaré y Tobatí, del barrio Vista Alegre de la Capital, perteneciente al Distrito de San Roque.
En tal sentido refiere, sobre una ocupación irregular de un terreno correspondiente a la Finca N° 2.818 perteneciente a la Municipalidad de Asunción, que actualmente existe un conflicto de larga data entre las personas que ocupan el lugar siendo una finca precaria, y que en reiteradas ocasiones se han negado a desalojar.
Según sentencia definitiva, la N° 171 de fecha 12 de marzo de 1997, correspondiente al juicio caratulado “MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN C/FRANCISCO ALMADA Y OTROS S/DESALOJO”, que en su parte resolutiva expresa cuanto sigue: “1.- HACER LUGAR a la demanda que por desalojo promueve la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN en contra de: FRANCISCO ALMADA, NIDIA DE ALMADA, LUIS CUBILLA, JULIA ALMADA DE CUBILLA, ASUNCIÓN HERMOSILLA, RAMONA MARINA ALMADA HERMOSILLA, PETRONA FLORENTÍN HERMOSILLA y/o contra cualquier otra persona ocupante precario, condenándolos a desocupar el inmueble individualizado como Finca N° 2.818 del Distrito de San Roque, ubicado en la calle Fray Luis de Bolaños e/ Tobatí y Guarambaré. 2.- ORDENAR la restitución inmediata del citado inmueble a la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, de la Finca N° 2.818, Distrito de San Roque, mencionada precedentemente, bajo apercibimiento de desahucio dentro del plazo de 10 días, a partir de la notificación de la presente sentencia…”, hicieron caso omiso.
El edil menciona que ya han transcurrido 27 años y 7 meses de la Sentencia Definitiva en cuestión y hasta la fecha no se ha dado cumplimiento y por ende no fue restituido a la Municipalidad de Asunción, quien ese el legítimo propietario. Menciona cómo puede ser que luego de casi 30 años de ser ordenada la restitución del inmueble a la Municipalidad, éste siga en la misma situación de 1997 y que nunca alguna autoridad haya hecho cumplir la disposición judicial ya que a más de la resolución expresa de la Justicia, en las resultas de la misma los propios ocupantes, escrito mediante, en aquella ocasión “manifiestan expresamente ocupar un inmueble de propiedad de la Municipalidad de la Capital, reconociendo que los mismos no tienen contrato de arrendamiento, no tienen permiso temporal para ocupar el inmueble, ni se consideran poseedores del inmueble ocupado, es decir la condición de ocupantes precarios de los inmuebles ocupados por los hoy demandados es indudable, por lo que S.S. debe hacer lugar a la demanda de desalojo” y menciona la demandante (Municipalidad de Asunción) que “Los demandados son ocupantes precarios que no justifican de modo alguno su calidad de poseedor o inquilino, tampoco pueden demostrar título válido alguno para que se le respete la tenencia, además reconocen que la Municipalidad es la propietaria del inmueble, por lo que sin lugar a dudas S.S. debe hacer lugar a la demanda de desalojo”.
Teniendo en cuenta todo lo manifestado, el legislador de la comuna propone el TRATAMIENTO SOBRE TABLAS de la misma, a los efectos de solicitar, en carácter resolutivo, a las dependencias pertinentes de la Intendencia Municipal, un informe pormenorizado de las acciones promovidas por el Ejecutivo con respecto a la ejecución de la S.D. N° 171 de fecha 12 de marzo de 1997 caratulado “Municipalidad de Asunción c/Francisco Almada y Otros s/Desalojo”, con referencia a la Finca N° 2.818, sito en las calles Fray Luis de Bolaños e/Guarambaré y Tobatí, del Distrito de San Roque, en un plazo perentorio de 8 (ocho) días hábiles.