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PRESENTAN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA SOBRE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGOS DE AZAR

El Pleno de la Corporación resolvió derivar a la comisión de Legislación, la minuta presentada por los concejales Miguel Sosa, Álvaro Grau, Gabriel Calonga, Luis Bello y Daniel Ortiz Paranza, por medio de la cual presentan un proyecto de modificación de la Ordenanza N°102/17, que modifica el Art. 1° de la Ordenanza N° 10/2016, sobre explotación de máquinas de juegos de azar.

Según la propuesta presentada por los ediles, el contrato de permiso de explotación pertinente contempla, entre otros puntos, parámetros para los permisionarios, quienes deberán acreditar una sólida solvencia económica y financiera; de igual manera, deberán ser propietarios de las máquinas o acreditar el derecho de uso de las mismas, ya sea a través de contratos de locación o de leasing (arrendamiento con opción de compra).

También menciona que el permiso, no podrá realizarse por un plazo mayor a cinco (5) años siendo con carácter definitivo y solo podrán ser cancelados por falta de cumplimiento del contrato de permiso de explotación.

El canon mensual a ser abonado a la Municipalidad por los permisionarios no podrá ser inferior a DIECISÉIS (16) jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República, por cada máquina y podrá ser ajustada una vez al año en la ordenanza tributaria.

Tampoco se podrá otorgar permiso de explotación de más de dos mil (2.000) máquinas de juegos de azar en todo el municipio asunceno. Solo podrán acceder las personas físicas o jurídicas que al momento de solicitarlas reúnan todas las exigencias requeridas por las normas vigentes.

Los legisladores municipales manifestaron que, esta modificación, será conveniente para la ciudad ya que establecerá un canon que permitirá una mayor recaudación y servirá además para fortalecer a la institución, que debe contribuir al control de los locales, instalaciones o lugares clandestinos donde se lleven a cabo actividades de juegos de azar.

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