PRESENTAN PROYECTO DE ORDENANZA QUE SE OCUPARÁ DEL TRATAMIENTO DE DESECHOS HOSPITALARIOS

El Pleno de la Junta Municipal, que preside el edil César Escobar, dio trámite a la minuta presentada por el concejal Miguel Sosa, por medio de la cual presentó un Proyecto de Ordenanza que tiene por objeto ocuparse del tratamiento de los desechos sólidos hospitalarios y todo aquello que, de una u otra manera, puedan afectar la salud humana, como también al medioambiente, a los generadores, terceros y/o empresas tercerizadas y depósito final.

“Los desechos bioinfecciosos figuran tres tipos: los infecciosos, que son los materiales provenientes de salas de aislamiento y los materiales biológicos; los patológicos, que contemplan a los residuos anatómicos patológicos y quirúrgicos; y los desechos punzocortantes, que incluyen agujas hipodérmicas, jeringas, pipetas de Pasteur, agujas, bisturíes, entre otros”, según especifica el proyecto.

Destaca que los establecimientos que prestan servicios de salud humana o animal, son aquellos que de alguna manera puedan producir Desechos Sólidos Hospitalarios potencialmente peligrosos. Entre ellos se puede mencionar a Hospitales, Centros y Puestos de Salud, Sanatorios, Laboratorios de Análisis Químicos, Clínicas Veterinarias, Bancos de Sangre, Farmacias, Clínicas Odontológicas, todo Generador, Terceros y/o Empresas Tercerizadas y Depósito final.

En su artículo 4º, el proyecto mencionada como Licencia Ambiental del Generador, Constitución, Razón Social, y Habilitación, toda descripción pormenorizada del Tratamiento, Incineración o Destrucción, Estudios de Impacto Ambiental, Tipo de Zona Urbana, Densidad poblacional, Cantidad de usuarios del Servicio de Salud y si cuenta con Incinerador, Kilos incinerados, Frecuencia de incineración, si no cuenta con incinerador cantidad de Kilos entregados a empresas tercerizadas, Individualización de la Empresa Tercerizada, Contrato suscrito, Póliza de Seguro suscrita y Personal capacitado en manejo de desechos Hospitalarios.

De igual forma, la Licencia Ambiental para Empresa Tercerizada, Constitución, Razón Social, y Habilitación, descripción pormenorizada del Tratamiento, Incineración o Destrucción, Estudios de Impacto Ambiental, Tipo de Zona Urbana/Rural, Densidad poblacional, si cuenta con Incinerador, Kilos incinerados, Frecuencia de incineración, Deposito final de desechos Incinerados y no incinerados, tratamiento, Contrato suscrito, Póliza de Seguro suscrita. Nómina del Personal capacitado.

“El Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación, por medio de su personal afectado, tendrá a su cargo el control y ejecución de la presente Ordenanza, así como la inspección y fiscalización periódica de todos los establecimientos que se individualizan en el Art. 3° de esta ordenanza”, reza otro de sus artículos.

Agrega: “Podrá disponer de medidas precautorias de seguridad, correctivas, o de sanción, y según la gravedad de cada caso solicitará la intervención del Ministerio Publico para el cumplimiento de su cometido”.

La Autoridad de Aplicación según el caso otorgará la habilitación correspondiente, previa inspección del local del generador, trasportados y depósito final de los residuos. Asimismo, establecerá los requisitos y las especificaciones técnicas para el manejo de cada tipo de residuos, conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes, bajo sanción de inhabilitación.

Toda persona física o jurídica que hubiera sido sancionada con inhabilitación para el ejercicio de los servicios definidos no podrá desarrollar tanto ella como sus directivos, a título individual, ni formando parte de otras sociedades, actividades reguladas por esta ordenanza durante el término que dure la inhabilitación, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran.

Son sujetos de la presente Ordenanza, todas las personas físicas o jurídicas, que, por su actividad personal o institucional, sean definidos como generadores, transportistas u operadores de sistemas de tratamiento y disposición final de residuos generados en establecimientos de salud y afines.

La minuta fue derivada a las Comisiones de Legislación y Salud para su mayor análisis.

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