
El Pleno de la Junta dio trámite a la minuta presentada por el concejal Pablo Callizo, a través de la cual solicitó que se estudie la posibilidad de eliminar el Artículo 32.2.2 de la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 107/23, que menciona que el costo por la colocación del inmovilizador por infracción es de 3 (tres) jornales mínimos, como también, solicitó modificar el Art. 256° de la Ordenanza N° 92/23, en el segundo párrafo, quedando de la siguiente manera: “En caso que se aplique la remoción del vehículo, el infractor deberá abonar el costo de la remoción, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”.
Destacó el edil en su minuta que en el Artículo 256º, de la Ordenanza 92/2023, se establecen costos de medidas de policía y guarda; en el segundo párrafo menciona que, “En caso que se aplique la medida de inmovilización y, posteriormente, la remoción del vehículo, el infractor deberá abonar solamente el costo de la remoción, sin perjuicio de las sanciones que correspondan”.
Se entiende por colocación de inmovilizador una infracción de 3 (tres) Jornales mínimos conforme a la Ordenanza Municipal N° 107/23, por lo que se considera una de las multas más frecuentes de tránsito; sin embargo, no se debería de realizar doble castigo pues el infractor ya recibe una multa, una por mal estacionamiento y otra por inmovilizar el vehículo, cuyo uso solo debe ser una forma de retener el vehículo y no por eso el ciudadano debe pagar más, resaltó.
La minuta fue derivada a las comisiones de Hacienda, Legislación y Tránsito para su mayor estudio.
