
El concejal José Alvarenga, presentó ante el pleno de la corporación, el proyecto de Ordenanza “Que regula el control de los pozos de monitoreo”, para su estudio correspondiente.
Los pozos de monitoreo son unidades ubicadas en la periferia de los puntos de distribución de combustibles, puede ser para el control de vapores o filtraciones; esta cavidad permite el acceso a la capa freática posibilitando el monitoreo a fin de diagnosticar posibles contaminaciones.
De 90 pozos estudiados, en el 44% de ellos, se hallaron la presencia del líquido inflamable MTBE, utilizado para combustibles y que puede afectar a la salud. Las concentraciones en mayor cantidad del MTBE figuran en Asunción y área metropolitana. El nivel de más alto riesgo se presenta en zonas de la capital y Luque, ya que son las ciudades donde más estaciones de servicio existen, según la evaluación.
La presencia de MTBE está relacionada con los derrames de gasolina o tanques no sellados. Los pozos evaluados tienen entre 80 a 180 metros de profundidad, por lo que es una señal de alarma el nivel de filtración al que logró llegar dicho contaminante.
“Como ambientalistas defendemos el medio ambiente, sin embargo no podemos estar en contra del progreso económico ni en contra de la creación de fuentes de trabajo, por lo que es necesario regular la actividad humana a fin de que la misma tenga el menor impacto posible en el medio ambiente, dicho esto no podemos estar en contra de la construcción de estaciones de servicio; sin embargo debemos regularlas y crear los mecanismos de control adecuados para evitar que las mismas produzcan algún tipo de contaminación”, refería el edil.
En ese sentido, propuso crear el registro permanente de empresas encargadas de controlar los pozos de monitoreo a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, que las estaciones de servicio tengan un certificado emitido por la empresa encargada del control de los pozos de monitoreo, el cual deberá realizarse como mínimo cada 6 (seis) meses.
También señalaba, que si no se cuenta con el certificado de control respectivo se aplicará al punto de distribución una multa de 2.000 (dos mil) jornales mínimos, en caso de reincidencia se podrá proceder a la clausura del local comercial, y de detectarse contaminantes el punto de distribución de combustible debe buscar y reparar de inmediato la perdida que estuviera produciendo la contaminación.